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PARA FORMARTE

 
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Adoos Comunidad

 

Organizados conjuntamente con el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias (COBCAN)

 

NOTA INFORMATIVA

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación, se ha publicado el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero (BOE 19/02/2010), por el que se modifican una serie de disposiciones y en particular la disposición derogatoria única, deroga expresamente el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
En relación con la formación del personal de las empresas alimentarias, a fecha
de hoy resulta de aplicación el Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, cuyo capitulo XII del Anexo II establece:

CAPÍTULO XII. Formación

Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:
1) La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.
2) Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento basado en los principios de APPCC (Artículo 5) o la aplicación de las guías de prácticas correctas de higiene, hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC.
3) El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.


De estos tres apartados cabe hacer un breve comentario:

1. La empresa alimentaria es la responsable de la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores, de acuerdo con su actividad laboral. Ello no es incompatible con el hecho de que puedan recurrir a empresas de servicios externas que faciliten estas tareas.
2. La empresa alimentaria es así mismo responsable de que las personas (manipuladores y no manipuladores) que tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del sistema APPCC o la aplicación de las guías de prácticas correctas de higiene, hayan recibido una formación adecuada. La formación es un medio necesario para conseguir el objetivo de implantación y correcto funcionamiento del sistema APPCC o la aplicación de las guías oficiales de prácticas correctas de higiene.
3. El Reglamento europeo prevé que puedan establecerse programas de formación nacional para determinados sectores. Si bien hasta la fecha no se han establecido, no hay que descartar que puedan establecerse en un futuro. Cabe concluir que son las empresas alimentarias las que han de acreditar en las visitas de control oficial que se cumplen estos requisitos de formación y, en la medida en la que no sea así, éstas podrán requerir asesoramiento y ayuda de las empresas de servicios.
A partir del día 20 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 109/2010, las empresas y entidades de formación, no necesitan autorización previa para prestar sus servicios a las empresas alimentarias, si bien en todo caso, deberán actuar de forma responsable para que los servicios prestados, se ajuste en todo caso, a las necesidades particulares de cada empresa y a los objetivos de la legislación alimentaria que son exigibles a las mismas.
Por otra parte, los certificados de formación en higiene alimentaria y los carnés de manipuladores de mayor riesgo, con la Derogación del Real Decreto 202/2000, dejan de ser documentos obligatorios exigibles a los manipuladores de alimentos; ello sin perjuicio del cumplimiento por parte de la empresa alimentaria de lo indicado anteriormente. (Fuente: http://www.saludcantabria.org)

Más información aquí

 

CURSOS DE MANIPULADOR EN BODEGA

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TEMARIO CURSOS MANIPULADOR ALIMENTOS

Bases de la alimentación saludable. Alimentos y nociones de valor nutricional de los alimentos. Recomendaciones alimentarias.

El manipulador en la cadena alimentaria.

Contaminación y alteración de los alimentos.

  • Origen de la contaminación de los alimentos: física, química o biológica.
  • Los microorganismos: concepto, tipos y factores que contribuyen su desarrollo.
  • Transmisión de los contaminantes y condiciones que la favorecen.

Las enfermedades transmitidas por el consumo de alimentos: tipos, importancia y consecuencias.

Higiene del manipulador: actitudes, hábitos correctos.

Condiciones generales de los locales, equipos y utensilios.

    • Higiene en locales, útiles de trabajo y envases.
    • Limpieza y desinfección: conceptos y sistemática de aplicación.

Lucha contra plagas: conceptos.

Prácticas higiénicas y requisitos en la elaboración, transporte, recepción y almacenamiento de alimentos.

  • El envasado y la presentación de los alimentos.
  • El etiquetado de alimentos y la marca de salubridad: información obligatoria.
  • Requisitos de los materiales en contacto con los alimentos.

Nuevo enfoque del control basado en la prevención y los sistemas de autocontrol: concepto, objetivo, participación y responsabilidades de la empresa y del manipulador de alimentos.

Cumplimentación e importancia de la documentación (registros) de los sistemas de autocontrol: la trazabilidad.